La Bandera Nacional
Por tanto decreta:
ARTICULO 1. Reformar el decreto legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, que crea la Bandera Nacional, el cual se leerá así:
"Artículo 1. La Bandera Nacional de Honduras constará de tres franjas iguales y horizontales, la superior y la inferior de color azul turquesa (turquí), la del centro blanca y llevará al centro cinco estrellas de cinco ángulos salientes del mismo color azul, formando con cuatro de ellas un cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada, la restante al centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas deberá estar contenido dos veces en la longitud.
Artículo 2. La Bandera de Guerra será del mismo ancho y longitud de la descrita en el artículo anterior, con las demás condiciones que prescribe el artículo 1.682 de la ordenanza militar vigente.
Artículo 3. En la Bandera Nacional Mercante no se usarán inscripciones de ninguna
clase.
Artículo 4. Facultar al poder Ejecutivo para que reglamente el uso de la bandera que se instituye".
Articulo 5. El presente decreto empezará a regir diez días después de su publicación.
Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Salón de Sesiones, a los diez y ocho días del mes de enero de 1949.
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